Transferencias de dinero
Apertura de una cuenta en otro Estado de la UE
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Reclamaciones
Antes de contratar un servicio bancario, es muy conveniente comparar ofertas y condiciones de diversas entidades. En la actualidad cualquier ciudadano de la UE puede disponer e invertir el dinero en la entidad que le resulte más beneficiosa aunque se encuentre en otro estado de la Unión.
La Comisión Europea tiene como objetivo la eliminación de cualquier barrera a los pagos transfronterizos y crear un espacio único de pago. Pero se ha podido constatar que en la actualidad estas transferencias continúan siendo más caras y lentas que las transferencias de dinero que se realizan dentro de un mismo Estado, ya que, a menudo, los sistemas de pago y las normas de cada Estado no son compatibles.
A fin de garantizar una transferencia correcta en euros dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) 1 es necesario utilizar los códigos IBAN y BIC, creados por las normas internacionales.
IBAN: Es el Número Internacional de Cuenta Bancaria para los pagos transfronterizos. Permite que el banco pagador trate la operación de manera directa, sin gastos y sin el tiempo que utilizan los tratamientos manuales. Se compone de:
| Código del país | Número de control | Codigo bancario | Número de cuenta |
| Ejemplo:ES | 07 | 001200345 | 030000067890 |
BIC: Es el Código de Identificación del Banco, que consta de 6 letras, seguidas de 5 caracteres alfanuméricos; los 3 últimos pueden dejarse en blanco. Este código permite una rápida identificación del banco del beneficiario. El BIC también se denomina código SWIFT.
En caso de que una transferencia2 tarde más de 6 días (o el tiempo que se haya acordado con el banco) en llegar a la cuenta del beneficiario, el ordenante tiene derecho a exigir una indemnización.
Las tarifas que se cobran y las condiciones del servicio de las entidades financieras pueden variar considerablemente entre ellas. Por ello, es muy conveniente comparar y escoger las más adecuadas.
Apertura de una cuenta en otro Estado de la UE
La apertura de una cuenta bancaria en una entidad financiera del estado español por parte de un ciudadano de la UE, no acostumbra a ser un problema. Medidas de prevención del blanqueo de capitales, exigen que las entidades de crédito soliciten a sus clientes su identificación en el momento de iniciar una relación de negocio. El documento que se puede presentar puede ser el Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residencia o el pasaporte. Cuando se trate de una persona jurídica, la persona que la representa deberá presentar el título de constitución y el que le otorga la facultad de ser apoderado, así como cualquier otro que se le requiera a fin de acreditar el domicilio y las actividades del cliente.
Cabe recordar que las entidades de crédito del estado español no están obligadas a abrir una cuenta corriente a cualquier solicitante.
Algunas entidades cobran comisiones a aquellos clientes que sean ciudadanos no residentes en el Estado español. En cualquier caso, el cliente deberá ser informado de estas comisiones.
Por otra parte, cuando solicite un préstamo, abra una cuenta, solicite una tarjeta, etc. exija siempre que consten por escrito todas las condiciones, los intereses y las comisiones aplicables, ya que las entidades bancarias tienen la obligación de informar al cliente de las tarifas, de las comisiones y de los gastos de mantenimiento u otros que se apliquen.
Si desea hacer una reclamación a un banco o caja de ahorros, deberá dirigirse al defensor del cliente de la misma entidad: si en un plazo de dos meses no ha obtenido respuesta o bien la respuesta no ha sido satisfactoria, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España(C/ Alcalá, 50- 28014 Madrid). En cualquier caso, y como medida previa, puede solicitar un arbitraje de consumo.