Introducción
Antes de la compra
La compra del vehículo
El traslado del vehículo
El seguro del vehículo
La homologación técnica del vehículo
El pago de impuestos
La matriculación
Conceptos básicos
Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Único Europeo, la introducción de productos procedentes de los otros estados de la UE ya no se considera importación sino tráfico comunitario. Esta nueva concepción puede comportar ciertas ventajas que ha hecho que aumente el interés de los consumidores por comprar un vehículo en otro estado de la comunidad.
Es cierto que se pueden encontrar en otros estados buenas ofertas de vehículos, especialmente de vehículos usados, pero su adquisición no siempre es ventajosa. Hay muchos factores a tener presente y hay que informarse bien antes de hacer cualquier operación. En función de cuál es el tipo de vehículo que se quiere adquirir, nuevo o usado, se deberá tener presente unos u otros aspectos y, también, una vez adquirido, los trámites a seguir son diferentes según si se ha elegido uno u otro.
Vehículo nuevo: para comparar los precios de los coches nuevos debe compararse el precio neto más el impuesto que grava su adquisición (IVA), que será siempre el del país de destino; es decir, donde se va a matricular el vehículo. Además, hay que prever otros posibles gastos; por ejemplo, otros impuestos que puedan haber en el estado del comprador (y que se deberán pagar allí), el transporte del vehículo hasta el país de destino (en el caso que no se quiera llevar conduciéndolo), los gastos de matriculación, el viaje al estado donde se quiere adquirir el vehículo, las llamadas telefónicas que requiere o el tiempo dedicado a la búsqueda del vehículo, entre otros.
Referente al pago de impuestos, se considera vehículo nuevo el que tiene menos de 6.000 kilómetros o que tenga menos de 6 meses.
Vehículo usado: naturalmente los precios de compra son inferiores, pero también hay que tener en cuenta los gastos adicionales mencionados antes y los aparejados a la posible revisión técnica exigida en España para la matriculación.
Vehículo nuevo: antes de comprar cualquier vehículo nuevo es importante asegurarse que este modelo ha sido homologado en el estado donde se quiera matricular, ya que si no, no se podrá matricular. Por tanto, hay que pedir al vendedor que muestre el certificado de conformidad correspondiente a la homologación europea, donde están las características técnicas del vehículo con su número de bastidor (VIN) y la contraseña de homologación europea que le corresponda. Este certificado debe ir firmado por el fabricante.
Vehículo usado: hay que comprobar que tiene toda la documentación original, el seguro, el permiso de circulación definitivo, la placa de matriculación definitiva y la tarjeta de identificación técnica. La posesión de estos documentos garantiza que el vehículo circulaba legalmente en el país de origen, condición básica para la posterior matriculación en el estado español. Los vehículos que provienen de subastas, exhibiciones o de pruebas, difícilmente pueden garantizar todas estas condiciones, y pueden existir problemas irresolubles para tramitar la matriculación en nuestro estado. El vehículo puede tener homologación europea o no. Dependerá de la antigüedad del mismo. En caso de que no tenga homologación europea es posible que el Estado Español le exija que el vehículo pase una revisión técnica para poder matricularlo en España. Dicha revisión suele ser cara.
Vehículo nuevo: si el vehículo que se quiere no está en el depósito en su momento, debe hacerse el pedido. Antes de firmar cualquier precontrato, hay que leer bien todas sus cláusulas y determinar con el vendedor la manera de pagar el vehículo. Antes de firmar cualquier documento, hay que asegurarse bien de su contenido. Si está escrito en otro idioma y no se conoce, hay que traducirlo.
Requisitos necesarios del contrato de compra-venta:
Documentación que debe entregar el vendedor:
Vehículo usado: se puede adquirir un vehículo de ocasión a un profesional o a un particular. La compra directa a un particular puede resultar más económica, pero, con frecuencia, no disfruta de las garantías que ofrece la compra a un profesional.
Si se compra a un particular se debe examinar bien el vehículo, y si no se entiende sobre cómo hacerlo, debe examinarlo un profesional.
Si se compra a un profesional, puede resultar más caro, pero con la garantía que estos vehículos han pasado un control antes de ponerse a la venta y el comprador, además de la garantía legal, disfruta, a menudo, de una garantía comercial o contractual, cuya duración es variable.
Se aconseja, antes de comprar el vehículo, probar el estado de los frenos, los neumáticos, el motor... y también comparar su número de identificación o el número de serie inscrito en el motor, con el número inscrito sobre la tarjeta de identificación del vehículo. También se aconseja leer el último informe técnico del vehículo. Es prudente añadir al contrato de compra-venta una cláusula que establezca que la perfección del contrato queda sometida a la condición suspensiva de su matriculación definitiva en el país de residencia del comprador.
Requisitos necesarios del contrato de compra-venta:
Documentación que debe entregar el vendedor:
Requisitos, todos ellos necesarios, para poder ejercer con posterioridad el derecho de la garantía. Hay que fijarse bien que la garantía contenga, como mínimo, el objeto sobre el cual recae (los datos correctos del vehículo), el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía:
Esta es, posiblemente, la manera más fácil de adquirir un vehículo de otro estado de la UE. Normalmente, el intermediario entre el vendedor y el comprador se encarga de todo lo referente a la entrega y la matriculación del vehículo. Igualmente se debe tener toda la documentación original mencionada en los apartados anteriores. Pero debe tenerse en cuenta un aspecto: en estos casos la garantía empieza a contar el día de la entrega del vehículo del vendedor al intermediario, y puede ser que el período de tiempo entre la entrega y la compra sea largo.
Se recomienda, en este tipo de adquisición, no anticipar dinero antes de ver y examinar el vehículo.
Hay distintas formas de pago. Un buen consejo es no pagar, ni una pequeña cantidad a cuenta, antes de examinar el vehículo. En cualquier caso, si se adelanta una cantidad, nunca debe ser superior al 10% del precio del vehículo.
Los medios de pago más usuales son la tarjeta de crédito, el pago con cheque conformado por la entidad bancaria y los cheques de viaje, que son un medio muy seguro para el comprador ya que estos cheques están asegurados contra su pérdida o robo. Están sometidos a comisión, pero a veces tienen un cambio más favorable.
En el momento de recoger el vehículo debe comprobarse:
Si se decide hacer el traslado del vehículo personalmente, se debe asegurar que éste tiene el triángulo de emergencia y hasta un pequeño botiquín, ya que en algunos estados es obligatorio llevarlo.
Se debe recordar que para llevar el vehículo conduciendo se debe disponer de:
Los trámites que se deben seguir y el lugar donde dirigirse para obtenerlos serán diferentes según el país donde se compre el vehículo.
Si se conduce hasta el país originario el vehículo adquirido en otro estado, debe recordarse que se necesita un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra, dentro de los límites establecidos, los posibles daños corporales y materiales a personas y cosas que pudieran suceder durante el trayecto. Es cierto que, generalmente, los contratos de seguros tienen una duración de un año, pero algunas compañías ofrecen contratos más cortos, aunque acostumbran a ser más caros. En algunos países se pueden encontrar seguros de solo 15 días o 1 mes; que cubren, prácticamente, el tiempo que se puede tardar en hacer el trayecto desde el país de compra hasta el de destino del vehículo.
Se puede contratar el seguro con:
Como estos vehículos ya están matriculados, y pensando que cualquier vehículo matriculado debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se puede utilizar temporalmente (mientras no se cambia la matrícula) el seguro del antiguo propietario. En este caso, se debe comunicar el cambio de propietario a la compañía de seguros que, en determinados casos, puede optar por la rescisión del contrato, con lo cual se deberá contratar otra póliza. El nuevo seguro se puede contratar con:
Si se prefiere hacer el trayecto desde el principio con una matrícula provisional, se puede contratar el seguro con:
La homologación técnica del vehículo
Las administraciones nacionales de los estados miembros de la UE llevan a cabo la homologación de los vehículos antes de su comercialización. La finalidad de la homologación es garantizar que los nuevos modelos atienden las especificaciones técnicas exigidas por la ley. Desde el 1 de enero de 1996, los procedimientos de homologación de los vehículos de turismo en la UE ya están armonizados.
Si el modelo de vehículo que se ha adquirido ya tiene la homologación española o dispone de homologación comunitaria en su estado de origen, no hará falta someter el vehículo a ningún procedimiento de homologación.
Por el contrario, si el modelo adquirido no ha sido homologado en el estado español ni ha sido objeto de homologación comunitaria, no se puede matricular en el estado español.
Para conocer el tipo de procedimiento de homologación (nacional o comunitario) del vehículo, se puede consultar su documentación o preguntar directamente al fabricante.
Los vehículos homologados con homologación comunitaria obtienen un "certificado de conformidad", que se deberá presentar cuando se matricule.
Se debe conocer la estructura (contraseña) de homologación europea, que es la siguiente:
e6*93/81*0023*00
e significa Unión Europea
6 identifica el país de homologación
1 Alemania, 2 Francia, 3 Italia, 4 Países Bajos, 5 Suecia, 6 Bélgica, 9 España, 11 Reino Unido, 12 Austria, 13 Luxemburgo, 17 Finlandia, 18 Dinamarca, 21 Portugal, 23 Grecia, 24 Irlanda93/81 directiva de aplicación (también puede ser 92/53)
0023 número de homologación
00 número de modificación o de revisión de homologación inicial
Antes de matricular el vehículo, la administración comprobará la conformidad técnica (procedimiento denominado de "homologación"). Si el vehículo no es nuevo también podrá la administración comprobar la calidad de su funcionamiento. ("control técnico" propiamente dicho). El control técnico del vehículo, se trata de una comprobación de las condiciones del vehículo a través de un control técnico. Pero con arreglo al derecho comunitario solo se puede exigir el control del vehículo importado si se exige igualmente para los vehículos nacionales.
La Unión Europea aún no ha armonizado los procesos de matriculación, por lo que los trámites y la documentación requeridos varían de un estado a otro. Sin embargo, los trámites impuestos para la matriculación del vehículo deben respetar una serie de principios que se desprenden del derecho comunitario.
Para mas información sobre los principios jurídicos aplicables con arreglo al derecho comunitario véase la Comunicación de la Comisión sobre la homologación y la matriculación de vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro, DO C-143 de 15-05-1996.
Las consultas sobre impuestos pueden dirigirse al teléfono de información en la Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33.
Se deben liquidar los siguientes impuestos:
El impuesto que se debe liquidar varía según a quien se le haya comprado el vehículo.
Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su vehículo en el estado donde reside habitualmente. Actualmente la UE aún no ha armonizado los procedimientos de matriculación y son los estados miembros los que regulan libremente esta materia. En el estado español la solicitud de matriculación se realizará ante la prefactura provincial de tráfico correspondiente.
El plazo para matricular definitivamente el vehículo en el estado español está dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización dentro del estado. Dentro de este plazo, se puede ir directamente a cualquier estación de ITV, solicitar la ficha técnica española y tramitar posteriormente una matrícula ordinaria.
Si se pasa este plazo, se debe solicitar a la prefactura de tráfico un permiso temporal de circulación (placa verde), que permite circular mientras se tramita la ficha técnica española a la ITV, y posteriormente hay que tramitar la matrícula ordinaria definitiva.
Para poder acreditar la adquisición del vehículo a matricular, se admite cualquier documento que justifique su posesión legítima.
Permiso temporal de circulación
Para poder circular dentro del estado español con el vehículo adquirido en otro estado y que aún no tiene la matrícula española, se debe solicitar un permiso temporal de circulación. Este permiso, cuya durada es de 60 días prorrogables de manera excepcional, permite circular mientras se tramita la matriculación definitiva.
Para obtener la placa verde, hay que formular una solicitud a la prefactura provincial de tráfico del domicilio mediante un impreso oficial que facilitan en la misma prefactura, adjuntando la documentación requerida y abonando la tasa por el importe estipulado a sus efectos.
Junto a este impreso, se debe presentar los documentos siguientes (original y fotocopia):
Además:
La placa verde deberá devolverse junto con el permiso temporal en el momento de recibir el permiso de circulación definitivo del vehículo.
Excepcionalmente y con la misma matrícula, se podrán solicitar y conceder prórrogas por la validez de este permiso por plazos de 60 días, siempre que se pidan antes de expirar su plazo de vigencia, y se justifique que el vehículo no ha sido matriculado por causas no imputables al solicitante del permiso.
Si se solicita la matriculación definitiva del vehículo en el estado español debe justificarse que, efectivamente, se reside en este estado. Se debe llenar un impreso oficial de solicitud de matriculación que se facilita a la prefactura de tráfico que corresponda según el domicilio, y abonar la tasa legalmente establecida. Además, deben presentarse los siguientes documentos (original y fotocopia):
Además:
Tanto si la adquisición se ha hecho a un particular o como a un profesional se aportará la misma documentación prevista en el apartado anterior.
Si un vehículo matriculado en el estado español lo había estado antes en otro país, la prefactura de tráfico correspondiente, de oficio, comunicará a la embajada o consulado del país que expiró originariamente el permiso de circulación, que se le concede una matrícula española. De esta forma, se puede dar de baja en su registro y evitar, así, la doble matriculación.
Vehículo turismo: aquellos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho asientos como máximo. Son los vehículos de la categoría M1.
Vehículo nuevo: aquellos que no hayan sido matriculados en otro estado comunitario o que hayan estado matriculados con matrícula turística, provisional, temporal, de transporte o cualquier otro tipo de matrícula especial.
Vehículo usado: aquellos que han sido previamente matriculados con matrícula definitiva en otro estado de la UE.
Residencia habitual: el lugar donde una persona vive durante un mínimo de 185 días por año civil a causa de vínculos profesionales o personales. Si el lugar de sus vínculos profesionales es distinto del lugar de sus vínculos personales, se considera éste último, siempre que la persona se desplace allí de manera regular.
Garantía comercial: se materializa en una promesa escrita que acompaña el producto o que se entrega en el momento de la compra, en virtud de la cual el garante, dentro de un período de tiempo determinado, se compromete a reparar o sustituir el producto en el supuesto que éste tenga algún defecto. En este tipo de garantía interviene la manifestación de voluntas de una persona, el garante, que se auto responsabiliza de algunos defectos que pudiera tener el bien que ha sido vendido. Podríamos decir que son las ventajas adicionales que ofrece, facultativamente, el vendedor o el fabricante. Los concesionarios oficiales de cualquier estado de la UE están obligados a ejecutar el cumplimiento de esta garantía, con independencia del estado donde se haya adquirido el vehículo. A diferencia de la garantía legal, la garantía comercial del fabricante o vendedor se aplica en cualquier estado de la UE. Por este motivo, ésta es la garantía más interesante que debe considerarse cuando se compra un vehículo.
Tarjeta ITV: la tarjeta de inspección técnica del vehículo (o certificado de características) es el documento que, además de la matrícula, contiene los datos técnicos del vehículo (potencia, peso, capacidad, etc.). Esta tarjeta dispone de unos espacios para anotar las inspecciones periódicas a las que se somete el vehículo.
Certificado de conformidad: certificado que obtiene un vehículo una vez homologado y que garantiza que aquel modelo cumple las especificaciones técnicas exigidas por la ley. Este certificado indica el número de VIN del vehículo, se expide juntamente con éste y está firmado por el fabricante del vehículo.
Ficha reducida: ficha que prepara el fabricante o representante legal que quiera expedir tarjeta ITV para matricular vehículos en el estado español. Esta ficha contiene datos del vehículo y debe presentarse ante el Ministerio de Industria y Energía para ser registrada y sellada.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil: seguro que está obligado a suscribir todo propietario de un vehículo de motor y que cubre, dentro de los límites establecidos, los daños materiales y corporales a personas y a objetos. Para poder exigir responsabilidades a la compañía de seguros, el asegurado debe estar al corriente del pago de la póliza. La circulación de vehículos no asegurados está prohibida.