Antes de la compra
Registro de la Propiedad
El contrato de compra-venta
Después de firmar
Tributación de la compra-venta de vivienda
Garantías y responsabilidades
Antes de decidir la adquisición de un hogar o vivienda, se debe verificar numerosos aspectos de la posible compra, pues se trata normalmente de una transacción económica muy trascendente en nuestras vidas.
El consumidor puede asegurarse que estos requisitos se cumplan, básicamente a través de una o varias visitas personales a la finca y también por la consulta al servicio de información del Registro de la Propiedad correspondiente a la localidad donde se encuentre el inmueble que interesa adquirir. También es muy importante la consulta del servicio de urbanismo del ayuntamiento de la localidad para conocer el desarrollo urbanístico previsto para la zona de la vivienda, y los aspectos referentes a los tributos locales que graven los inmuebles.
Comprador y vendedor pueden acordar firmar un contrato en documento privado para después firmar una escritura pública ante notario, o bien directamente esta última, que ya posibilita que el cambio de titularidad del inmueble a favor del comprador se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Como contenido esencial del contrato:
Deben figurar las partes contratantes correctamente identificadas:
Una vez firmado el contrato de compra-venta y elevado a escritura pública, el comprador tiene ya la posesión y pleno dominio de la vivienda (salvo que se haya pactado un plazo para desalojarlo con el vendedor). Hay que destacar algunas gestiones de interés para el comprador, como:
Tributación de la compra-venta de vivienda
Como ya se ha dicho, sobre la base imponible del precio que figura en la escritura de compra-venta, se aplicará un tipo impositivo principal (IVA/ITP). Si se aplica el IVA, también se liquidará el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). El IVA se paga directamente al vendedor, pero el ITP se auto liquida en las oficinas de las consejerías o departamentos de economía y hacienda de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, o bien en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario del correspondiente Registro de la Propiedad.
Actualmente, la vivienda nueva tributa a un tipo de IVA del 7%, y la escritura pública de su compra-venta resta sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 0,50% (excepto las viviendas de protección oficial, que tributan un 4% y restan exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
La vivienda usada o vendida entre particulares tributa en el ITP en un 7% en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid y Murcia, y en un 6% en el resto de comunidades autónomas.
Si el comprador no reside en España, es necesario que se informe en el organismo tributario correspondiente sobre las especialidades de su tributación.
La normativa de edificación establece una graduación de la responsabilidad de las personas y empresas que participan en la edificación, ante los adquirientes o propietarios, aplicable a las compra-ventas de viviendas edificadas con licencia posterior al 6-5-2000:
El comprador tiene un plazo de 2 años desde que ocurrieron los daños para interponer las correspondientes acciones judiciales al respeto.
Al margen, para cualquier contrato de compra-venta de vivienda, el vendedor está obligado a responder de los defectos ocultos que existan, obligación que para el comprador implica el derecho a escoger entre desistir del contrato y recuperar el dinero pagado, o bien obtener una rebaja en el precio global, según peritaje.