Definición
Exclusiones
La propuesta de contratación
Consentimiento expreso
Entrega del bien y pago
Información que acompaña al bien
Derecho de desistimiento
Excepciones al derecho de desistimiento
La venta a distancia se regula por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que fue modificada por la Ley 47/2002 para adaptarla a la Directiva Europea 97/7/CE.
Son ventas a distancia las que se celebran sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor, siempre y cuando su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva mediante una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Estos contratos se desarrollan en tres fases:
Son contratos a distancia los siguientes:
Las empresas de ventas a distancia que practiquen este tipo de ventas en territorio español, deben estar inscritas en un Registro especial que funcionará en el Ministerio de Economía.
No se considera venta a distancia las siguientes:
Cuando la contratación a distancia de bienes o servicios se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico
En las comunicaciones telefónicas es necesario concretar, al principio de la comunicación con el comprador, los siguientes datos:
En todas las propuestas de contratación ha de constar que se trata de una oferta comercial y ha de contener la información siguiente:
Esta información se ha de dar de manera clara, comprensible e inequívoca respetando los principios de buena fe y de protección de los consumidores.
Es necesario que exista el consentimiento expreso del cliente para aceptar la oferta, por tanto:
El plazo para entregar el pedido, a no ser que las partes acuerden cosa distinta, es de 30 días a contar desde el día siguiente de su notificación.
En caso de que los bienes solicitados no estén disponibles, se ha de avisar al comprador para que pueda pedir la devolución del importe pagado. La devolución se tendrá que efectuar en un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, el comprador puede reclamar el doble de la suma que se le debe, además de pedir la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos.
En los casos que se contemple, el bien no disponible, puede ser sustituido por otro de características similares de igual o superior calidad.
Información que acompaña al bien
Además del producto, el consumidor ha de recibir la siguiente información:
Esta información se dará por escrito, o mediante un soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación que se haya empleado y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
El comprador dispone de 7 días hábiles para revocar el contrato sin penalización ni necesidad de indicar los motivos.
Una vez efectuado el derecho de desistimiento, el vendedor ha de devolver las sumas abonadas en un periodo máximo de 30 días, sino, el comprador podrá reclamarlas duplicadas. También podrá solicitar daños y perjuicios.
Excepciones al derecho de desistimiento:
¿Qué hacer en caso de recibir un envio no solicitado?
El envío no solicitado consiste en enviar un producto a una persona que no lo ha pedido, indicándole que puede pagar el precio o devolver el producto.
En estos casos, el receptor del artículo tiene derecho a hacer suya la mercancía. No está obligado a devolverlo ni le podrán reclamar el precio del bien. Si decide devolverlo no deberá indemnizar por los daños sufridos por el producto.
Está permitido el envío de muestras comerciales gratuitas.